SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

Fragmento 13

         De la revisión de los antecedentes, se constata que el 1 de junio de 2010, se expidió mandamiento de libertad a favor de Jhonny Ortíz Bazán, en cumplimiento de una Resolución que le concedió la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Remitido el mandamiento al Centro de Rehabilitación Palmasola, fue recibido el 4 del citado mes y año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se dio cumplimiento al mismo, indicando el funcionario policial demandado “… no se ha ejecutado, debido a que revisado su file personal, no cursa el oficio de remisión de la acusación del Juzgado 2º de Instrucción en lo Penal al Juzgado 8º de Instrucción en lo Penal de la Capital, como tampoco en el Mandamiento de Libertad se consigna el Juzgado de origen” (sic), de lo que se colige que una vez recibido el mandamiento de libertad (4 de junio de 2011), el funcionario policial demandado, si bien tenía la obligación de verificar la inexistencia de otros mandamientos pendientes contra el liberado, así como la autenticidad del mismo, conforme ha establecido la SC 0100/2010-R, citada en el Fundamento Jurídico III.1; sin embargo, dicha actuación que no puede ir más allá de esa constatación y debe ser diligenciada con la celeridad del caso, prescindiendo de otras cuestiones que hacen propiamente a la competencia de los jueces y sobre las que este funcionario no puede inmiscuirse, ni solicitar “informes” adicionales; siendo así, que en el presente caso, al emanar el mandamiento de libertad de autoridad competente, y no existir otros mandamientos contra el imputado, se debió viabilizar su libertad en el acto y no como ha ocurrido que hasta la interposición de la presente acción de libertad (10 de junio de 2010), transcurrieron seis días en que el representado de la accionante tuvo que estar privado de su libertad de manera injusta, circunstancia que ha conllevado a la vulneración de su derecho a la libertad; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela solicitada.