Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.2.
II.2. El informe suscrito por Julio Condarco Flores, funcionario policial demandado, de 11 de junio de 2010, señala que el 4 del citado mes y año, se recibió el mandamiento de libertad a favor de Jhonny Ortiz Bazán, suscrito por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mismo que no fue ejecutado, aduciendo que revisado su file personal, no cursa el oficio de remisión de la acusación del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, tampoco en el mandamiento de libertad se consigna el Juzgado de Origen (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR