SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
Así también la SC 1092/2010-R de 27 de agosto, señaló: “no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones, como lo señala la SC 0204/2007-R de 29 de marzo, al indicar: '…en ese sentido, la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso; es decir, esa indagación debe limitarse a la constatación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Nacional que hagan las veces de aquél, caso contrario, la demora o la dilación indebida en que incurre la autoridad recurrida, implica una lesión a este derecho fundamental, toda vez que la representada del recurrente no se encontraba detenida en ese momento por ninguna otra causa…'” (las negrillas nos corresponden).
Por lo que todo mandamiento de libertad recepcionado debe ser cumplido de manera inmediata por las autoridades encargadas de los establecimientos penitenciarios, previa revisión correspondiente, solicitando en el acto informe y/o verificación del mismo, caso contrario se estaría lesionando el derecho a la libertad del individuo titular del mismo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La tutela de la acción de libertad ante el incumplimiento inmediato de la ejecución del mandamiento de libertad
- señala que
- el interno será liberado en el día,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones,
- Fragmento 13
- APROBAR