Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Solicita se conceda la acción interpuesta, disponiendo: a) Respuesta formal y pronta a las solicitudes de 3 y 15 de febrero de 2011, referentes a la inscripción de su bien inmueble; b) La inscripción del título de propiedad plasmado en el testimonio de la escritura 44/2007 de 17 de septiembre; c) El pleno restablecimiento de sus derechos fundamentales lesionados; y, d) Se imponga el pago de daños y perjuicios; así, como también la responsabilidad civil y penal del demandado, con el correspondiente pago de costas judiciales.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido