Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: i) Acreditó su personería al actuar en causa propia; ii) Identificó como autoridad demandada a Francisco Quispe Vargas, Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, señalando su domicilio (fs. 14 vta.); y, iii) Adjuntó a la demanda la documental original necesaria como también fotocopias legalizadas, de la escritura pública de adquisición del inmueble en cuestión por Sentencia de usucapión, así como las solicitudes efectuadas y otras piezas; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido