AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el

II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que el accionante cumplió los mismos, puesto que: i) Acreditó su personería al actuar en causa propia; ii) Identificó como autoridad demandada a Francisco Quispe Vargas, Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, señalando su domicilio  (fs. 14 vta.); y, iii) Adjuntó a la demanda la documental original necesaria como también fotocopias legalizadas, de la escritura pública de adquisición del inmueble en cuestión por Sentencia de usucapión, así como las solicitudes efectuadas y otras piezas; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión.