AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2011, cursante de fs. 13 a 15, el accionante manifiesta que, como propietario del bien inmueble sito en calle Sucre 324 de la ciudad de Uyuni, que tuvo a bien adjudicarse en proceso de usucapión decenal o extraordinaria, mediante Sentencia pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Atocha del Distrito Judicial de Potosí, a efectos de hacer público su derecho propietario, conforme señalan los arts. 1547 y 1538 del Código Civil (CC), presentó distintas solicitudes de inscripción de su inmueble al Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, sin recibir respuesta oportuna y formal conforme lo establece el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), lo que también sucedió con la orden judicial recibida por la autoridad demandada, el 3 de febrero de 2011, porque el referido Juez, dispuso textualmente: “Consecuentemente la sentencia debe ser ejecutada sin alterar ni modificar su contenido, dentro del plazo establecido por ley” (sic), sin considerar que la misma merecía una respuesta.
Es así, que nuevamente mediante memorial de 15 de febrero de 2011, el accionante pidió el registro de su bien inmueble, pero dicha solicitud tampoco mereció respuesta alguna, lesionando con ello el Subregistrador de DD.RR. de Uyuni sus derechos; puesto que desconoció una Sentencia judicial, que tiene calidad de cosa juzgada, cuyo cumplimiento no puede diferir ningún recurso sea ordinario o extraordinario como señala el art. 517 del CC.; sin embargo, manifiesta que, a pesar de ello, presentó otras peticiones similares y que inclusive el Registrador de DD.RR. de Potosí instruyó el registro respectivo, orden que tampoco la autoridad demandada dio curso.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido