AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

“improcedente”

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2011 de 19 de febrero, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró “improcedente” la acción, señalando como fundamentos que: 1) Se advierte negligencia del “recurrido” por no haber respondido a la Resolución del Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Atocha; y, 2) En cuanto a la petición realizada por memorial de 15 de febrero de 2011 y presentada al demandado, deberán tomarse en cuenta los plazos establecidos en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para luego de esa manera justificar el principio de subsidiariedad e inmediatez.