Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
“improcedente”
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2011 de 19 de febrero, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró “improcedente” la acción, señalando como fundamentos que: 1) Se advierte negligencia del “recurrido” por no haber respondido a la Resolución del Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Atocha; y, 2) En cuanto a la petición realizada por memorial de 15 de febrero de 2011 y presentada al demandado, deberán tomarse en cuenta los plazos establecidos en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para luego de esa manera justificar el principio de subsidiariedad e inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido