AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,

Los requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos, deberá rechazarse directamente la acción de amparo constitucional. Mientras que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 98 de la LTC, pero en caso de que el accionante, no subsanará las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción.