Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 6
Puesto que, del cumplimiento de estos dependerá que el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o denegar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido