AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido

II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, también fueron contemplados en la demanda, debido a que: a) Los hechos jurídicamente relevantes en los que el accionante fundamenta su demanda, fueron expuestos con total precisión y claridad, relatando cronológicamente los hechos acontecidos; b) El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la petición, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva citando al efecto los arts. 115.I de la CPE, y “24 y 56-I) del Código Político del Estado”, estableciendo el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos; por cuanto, alega cómo y por qué fueron lesionados sus derechos por la autoridad demandada. En tal sentido, a pesar de no haber citado todos los artículos de la Constitución Política del Estado que contienen sus derechos fundamentales que considera lesionados, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, tal exigencia no es necesaria cuando los derechos nombrados estén debidamente: “…fundamentados de tal manera que se identifique el derecho cuestionado con claridad y certeza, lo que en el presente caso se cumplió” (AC 205/2011-RCA de 3 de junio); y, c) En cuanto a la causa de pedir de la acción, el accionante en el petitorio de su demanda cursante a fs. 14 vta., pidió se conceda la tutela, disponiéndose la respuesta a sus solicitudes, la inscripción de su título de propiedad, con el respectivo pago de daños y perjuicios.