AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
II.5. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, el accionante refiere que, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria que interpuso, mediante Sentencia se adjudicó la propiedad del bien inmueble ubicado en calle Sucre 324 de la ciudad de Uyuni, razón por la cual, mediante orden judicial de 3 de febrero de 2011, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Atocha dispuso que, la referida Sentencia debía ser ejecutada dentro del plazo de ley, en la indicada fecha (fs. 10 vta. a 11), pero la misma no mereció respuesta pronta ni oportuna por parte de la autoridad demandada como lo prevé el art. 24 de la CPE. Ante tal situación, el accionante, el 15 del citado mes y año mediante memorial solicitó al Subregistrador de DD.RR. de Uyuni, providencie lo que corresponda en derecho disponiendo la inscripción o registro de su bien inmueble de conformidad al art. 1538 del CC, petición que tampoco mereció respuesta, en tal sentido tuvo “que incoar otras peticiones similares en diferentes ocasiones inclusive hubo otra orden del Registrador de DD.RR. de Potosí, pero que tampoco fue dado curso por la autoridad demandada” (sic). Por tales motivos, Fernando Nina Aguilar interpuso la presente acción tutelar en resguardo de sus derechos.
En consecuencia, revisados los antecedentes de la acción de amparo constitucional, se constató que no existen causales de improcedencia reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción, circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido