Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 5
Tales requisitos deberán ser analizados en un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, señalados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por tal motivo, su estudio debe ser realizado en forma posterior; puesto que, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse el análisis de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la citada Ley, referidos al contenido y a la forma de la demanda de la acción de amparo constitucional, los cuales necesariamente tienen que ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los indicados por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Sobre el argumento del Juez de garantías para declarar “improcedente” la acción
- II.5. Análisis del caso enviado en revisión
- II.5.1. En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el
- II.5.2. En cuanto a los requisitos de fondo o contenido