AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0273/2011-RCA

Fecha: 16-Sep-2011

Fragmento 5

         Tales requisitos deberán ser analizados en un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, señalados en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Por tal motivo, su estudio debe ser realizado en forma posterior; puesto que, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse el análisis de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la citada Ley, referidos al contenido y a la forma de la demanda de la acción de amparo constitucional, los cuales necesariamente tienen que ser observados por la parte accionante al momento de interponer la acción tutelar.