SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 13
De acuerdo a la relación fáctica expuesta en los antecedentes de la presente acción y su correspondiente verificación en el sistema informático de este Tribunal, destaca que Fernando Arteaga Cuellar, el 6 de mayo de 2010, presentó una acción de libertad anterior a la que se revisa, dirigida contra los miembros del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que fue resuelta y declarada “improcedente” por el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador del mismo Distrito Judicial, a través de la Resolución 01/2010 de 7 de mayo; posteriormente, remitida en revisión a este órgano contralor de constitucionalidad, pronunciándose la SC 1103/2011-R de 16 agosto, por la que -ingresando al fondo de la problemática planteada-, el Tribunal Constitucional aprobó la Resolución del Juez de garantías y denegó la tutela solicitada por el accionante, con el fundamento que “…los actos que el accionante denuncia como lesivos a su derecho a la libertad, fueron reparados dentro del recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que dejó sin efecto la Resolución que modificó las medidas cautelares impuestas al accionante y ordenó que el Tribunal Primero de Sentencia, ahora demandado, dentro de las veinticuatro horas de recibidos los antecedentes, señale una audiencia para considerar la solicitud de modificación de medidas cautelares y que de forma objetiva valore su resolución; situación que según lo informado por las autoridades jurisdiccionales demandadas, fue cumplida pero que dicha audiencia fue suspendida por la inconcurrencia deliberada del abogado del imputado, volviendo a señalar nueva audiencia para el 7 de mayo de 2010, es decir en horas de la tarde del mismo día de efectuada la audiencia de la presente acción tutelar”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR