SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Concluido el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 14 de abril de 2010 -en audiencia- los miembros del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictaron la sentencia condenatoria y, posteriormente, a solicitud de la Fiscal y en mérito al referido fallo, dispusieron su detención en la cárcel pública de Palmasola, revocando las medidas sustitutivas que anteriormente le fueron impuestas, en franca vulneración del principio de objetividad y de los arts. 233, 234 y 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que eran de estricta y obligatoria observancia.
Luego que apelara la decisión asumida por el Tribunal Primero de Sentencia, este recurso pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuyos miembros por unanimidad resolvieron revocar la resolución impugnada, disponiendo -sin embargo- que permaneciera en detención hasta que el referido Tribunal señalare audiencia única y exclusivamente para considerar la revocatoria de las medidas cautelares.
De lo expuesto, se advierte la evidente vulneración de la seguridad jurídica, al no habérsele notificado con antelación que en la misma audiencia de lectura de sentencia se consideraría la revocatoria de medidas cautelares, conculcándose además, sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; antecedentes que motivaron la interposición de una anterior acción de libertad, que radicó en el “Juzgado Séptimo de Sentencia” del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyo titular -fungiendo como Juez de garantías- “nego” la tutela pretendida con el fundamento de no advertir lesión alguna sobre los mencionados derechos y por otro lado, no tener competencia para “conocer actos jurisdiccionales” (sic), a más que se habría omitido dirigir la acción también contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial.
Finalmente, recalca que el Juez de garantías demandado, no tomó en cuenta que la Resolución dictada por los referidos Vocales de la Sala Penal Primera, dejó sin efecto la revocación de las medidas sustitutivas y por lo tanto, tornó en ilegal e ilegítima la detención del ahora accionante; así, esta autoridad cohonestó la conculcación de los derechos fundamentales invocados, admitiendo que el accionante permanezca restringido de su libertad sin que mediare una resolución o mandamiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR