SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Concluido el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 14 de abril de 2010 -en audiencia- los miembros del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictaron la sentencia condenatoria y, posteriormente, a solicitud de la Fiscal y en mérito al referido fallo, dispusieron su detención en la cárcel pública de Palmasola, revocando las medidas sustitutivas que anteriormente le fueron impuestas, en franca vulneración del principio de objetividad y de los arts. 233, 234 y 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que eran de estricta y obligatoria observancia.

Luego que apelara la decisión asumida por el Tribunal Primero de Sentencia, este recurso pasó a conocimiento de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, cuyos miembros por unanimidad resolvieron revocar la resolución impugnada, disponiendo -sin embargo- que permaneciera en detención hasta que el referido Tribunal señalare audiencia única y exclusivamente para considerar la revocatoria de las medidas cautelares.

De lo expuesto, se advierte la evidente vulneración de la seguridad jurídica, al no habérsele notificado con antelación que en la misma audiencia de lectura de sentencia se consideraría la revocatoria de medidas cautelares, conculcándose además, sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; antecedentes que motivaron la interposición de una anterior acción de libertad, que radicó en el “Juzgado Séptimo de Sentencia” del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyo titular -fungiendo como Juez de garantías- “nego” la tutela pretendida con el fundamento de no advertir lesión alguna sobre los mencionados derechos y por otro lado, no tener competencia para “conocer actos jurisdiccionales” (sic), a más que se habría omitido dirigir la acción también contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial.

Finalmente, recalca que el Juez de garantías demandado, no tomó en cuenta que la Resolución dictada por los referidos Vocales de la Sala Penal Primera, dejó sin efecto la revocación de las medidas sustitutivas y por lo tanto, tornó en ilegal e ilegítima la detención del ahora accionante; así, esta autoridad cohonestó la conculcación de los derechos fundamentales invocados, admitiendo que el accionante permanezca restringido de su libertad sin que mediare una resolución o mandamiento correspondiente.