SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. De fs. 2 a 3 vta., cursan el acta de audiencia de apelación de medida cautelar, de 20 de abril de 2010 y el consecuente Auto de Vista 88 de la misma fecha, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes en consideración al recurso de apelación formulado por el accionante contra la Resolución de 14 del mismo mes y año -dictada por el Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial-, resolvieron dejar sin efecto el fallo impugnado, ordenando que en el plazo de veinticuatro horas, se realice nuevamente la audiencia pertinente, a efectos de establecer la supuesta existencia del riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, especificándose no sólo una relación de hechos, sino el pertinente fundamento y motivación jurídica, manteniéndose la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR