SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
Partiendo de la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de protección, ésta configura una garantía constitucional de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es resguardar y proteger los derechos a la vida y a la libertad, tanto física como de locomoción. Dadas estas características y su consecuente finalidad, el procedimiento constitucional establecido para su tramitación es solemne y sumario, con el objeto de tutelar oportunamente los derechos fundamentales mencionados. En este entendido, se asume que su activación debe responder a criterios de mesura, sensatez y oportunidad, bajo la observancia de los requisitos para su procedencia, más aún, si se interpone con identidad de los sujetos procesales, de los fundamentos y del objeto de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR