SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.2.
II.2. El 9 de junio de 2010, la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, certificó que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Fernando Arteaga Cuellar, -por la presunta comisión del delito de violación agravada-, el expediente vinculado a la referida causa se encuentra radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, luego que el procesado interpuso el recurso de apelación restringida contra la sentencia condenatoria dictada por los miembros del referido Tribunal; del mismo modo, afirma la postergación de una audiencia señalada para el 7 de mayo de ese año, a consecuencia de la inasistencia del abogado y de su patrocinado, pieza procesal cursante a fs. 14.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR