SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1179/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que por decisión del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se encuentra ilegal e indebidamente detenido preventivamente, no obstante que la Resolución de 14 de abril de 2010, -por la que se dispuso la aplicación de dicha medida cautelar-, fue revocada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial. Puestos estos antecedentes a consideración del Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador de igual Distrito Judicial, a través de la interposición de una anterior acción de libertad, esta autoridad judicial, fungiendo como Juez de garantías, declaró improcedente la indicada garantía constitucional, cohonestando las vulneraciones a sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “no otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Denegatoria de la acción de libertad, por identidad de sujetos, objeto y causa
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- Fragmento 13
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- ordenar la tutela
- APROBAR