SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

derechos de su representado a

Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que los actos denunciados se relacionan íntimamente con procesamiento indebido, puesto que, de manera clara el accionante denuncia como vulnerados los derechos de su representado a la libertad, a la defensa y al debido proceso, así también el “principio de seguridad jurídica” y de legalidad, siendo la jurisprudencia referida perfectamente aplicable al caso concreto, por lo siguiente: La primera condición que debe concurrir a efecto de activar la vía de la acción de libertad, es que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; al respecto, en el caso en revisión, corresponde mencionar que el accionante por su representado denuncia como acto ilegal: “el rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en el art. 239.3 del CPP, por la aplicación retroactiva de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010”; ahora bien, de los datos del expediente se evidencia que el representado del accionante, efectivamente solicitó cesación de la detención preventiva con fundamento en el art. 239 inc. 3) del CPP, por considerar que se encontraba detenido por más de veinticinco meses sin que haya existido sentencia condenatoria ejecutoriada, solicitud que mereció el rechazo de las autoridades demandadas, bajo el argumento de que la Ley 007, modificó el art. 239 inc. 3) del CPP, ampliando el plazo de veinticuatro meses a treinta meses sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, para hacer viable la cesación de la detención preventiva y la consiguiente aplicación de la medidas sustitutivas, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, razón por la cual, el representado del accionante aún mantenía su estado de detención preventiva, de ello se puede afirmar, que los actos denunciados de ilegales, tienen relación o constituyen la causa directa para mantener la restricción a la libertad del representado del accionante, por ende, el primer requisito establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, se halla presente en la problemática planteada.