SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 4
Eldy Duarte Rocabado, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia, en el informe oral brindado en audiencia, señaló: El representado del accionante solicitó el 25 de mayo de 2010, cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239.3 del CPP, sin tener en cuenta la promulgación de la Ley 007 de 18 de mayo de ese año, que modificó sustancialmente el art. 239.3. Como aclara el accionante, hubiera cumplido más de veinticinco meses de detención; sin embargo, no se encuentra dentro de los alcances que señala el art. 239.3 de la Ley 007, por lo que el Tribunal de la causa rechazó la solicitud y dejó vigente la medida cautelar de detención preventiva, en ese sentido, no vulneró el principio de tutela efectiva ni la conservación de la norma.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- derechos de su representado a
- existencia de absoluto estado de indefensión;
- APROBAR