Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.3.
II.3. Por Resolución de 2 de junio de 2010, el Tribunal Segundo de Sentencia, rechazó la solicitud, por considerar que es de aplicación al caso la Ley 007, que establece que cesará la cesación de la detención preventiva, cuando la duración del proceso exceda dieciocho meses sin que se haya presentado acusación o treinta y seis meses sin que se hubiera dictado sentencia (fs. 33 vta. a 35 vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- derechos de su representado a
- existencia de absoluto estado de indefensión;
- APROBAR