SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante aduce que su representado se encuentra detenido preventivamente por más de veinticinco meses, razón por la que solicitó la cesación de la medida cautelar, conforme al art. 239.3 del CPP, que fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia, con el argumento de que la Ley 007, introdujo modificaciones al sistema normativo penal, estableciendo que la cesación de la detención preventiva procede cuando su duración excede de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o treinta y seis meses sin que se hubiere dictado sentencia. Apelada la determinación, fue confirmada por la Sala Penal Segunda con el mismo argumento, con el añadido de que será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien defina si la irretroactividad de la ley penal prevista en el art. 123 de la CPE, alcanza también a las normas del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- derechos de su representado a
- existencia de absoluto estado de indefensión;
- APROBAR