SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante aduce que su representado se encuentra detenido preventivamente por más de veinticinco meses, razón por la que solicitó la cesación de la medida cautelar, conforme al art. 239.3 del CPP, que fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia, con el argumento de que la Ley 007, introdujo modificaciones al sistema normativo penal, estableciendo que la cesación de la detención preventiva procede cuando su duración excede de dieciocho meses sin que se haya dictado acusación o treinta y seis meses sin que se hubiere dictado sentencia. Apelada la determinación, fue confirmada por la Sala Penal Segunda con el mismo argumento, con el añadido de que será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien defina si la irretroactividad de la ley penal prevista en el art. 123 de la CPE, alcanza también a las normas del Código de Procedimiento Penal. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe o no conceder la tutela solicitada.