Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.4.
II.4. La referida Resolución fue objeto de recurso de apelación incidental (fs. 35), resuelto por Auto de Vista de 14 de junio de 2010, que declara improcedente el mismo, con el argumento de que la Ley 007, introdujo modificaciones al sistema normativo penal, siendo necesario que transcurran dieciocho meses sin que se haya dictado acusación y treinta seis meses sin que se hubiera dictado sentencia, para acceder a la cesación de la detención preventiva, lo que de acuerdo a la prueba adjuntada, en el caso del representado del accionante no se cumplió (fs. 39 vta. a 40 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- derechos de su representado a
- existencia de absoluto estado de indefensión;
- APROBAR