SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. Según la certificación de 3 de abril de 2010, emitida por el Director del Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”, se acredita que Santiago Hauquipa Morales, fue detenido preventivamente en dos oportunidades, dentro del proceso seguido en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la primera, por un tiempo de diez meses y nueve días, y la segunda, por un año, dos meses y trece días (fs. 28 a 29). Asimismo, la certificación de 20 de mayo del mismo año, emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, establece que el expediente objeto de la presente acción, se encuentra aguardando turno para dictar resolución de admisión o inadmisión del recurso de casación (fs. 8).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- derechos de su representado a
- existencia de absoluto estado de indefensión;
- APROBAR