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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R

    Fecha: 06-Sep-2011

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • III.2. Con relación a la detención preventiva
    • III.3.
    • b)
    • No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
    • III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
    • La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • ordenar la tutela
    • REVOCAR en parte

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