SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de julio de 2010 ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, Oscar Flavio Quispe, solicitó la cesación de su detención preventiva, adjuntando la prueba que consideró pertinente (fs. 24 y vta.), la misma que se instaló el 14 de julio de 2010 y se suspendió en razón a su inasistencia, a pesar de haberse remitido el oficio correspondiente al Penal de San Pedro en la ciudad de La Paz, y debido a la recusación planteada por la representación del Ministerio Público (fs. 18), la misma que la Jueza Décimo Cautelar resolvió mediante Auto 533/2010 de la misma fecha, rechazándola y ordenando la remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que se pronuncie sobre dicha determinación (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte