Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas sin fundamento ni mandamiento alguno, aprehendieron a su representado, para luego detenerlo preventivamente, a pesar que en la misma imputación formal se acredita cuál es su domicilio. Cuando solicitó la cesación de la detención preventiva, el Fiscal de Materia demandado, planteó recusación contra la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, provocando dilación en la resolución de su situación jurídica. Corresponde, en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte