SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Posteriormente a la compra de treinta miligramos de marihuana para su consumo personal, su representado se encontraba en inmediaciones de la ciudad, cuando efectivos policiales, con el pretexto de que lo observaron en “actitud sospechosa” y que encontraron en sus bolsillos sobres con marihuana, sin que haya existido para ello mandamiento alguno, procedieron a detenerlo en forma arbitraria.
Luego, sin un análisis de las actuaciones policiales, el Fiscal demandado se precipitó en requerir una investigación en contra del agraviado e imputarlo nada menos que por el delito, inexistente e imposible, de tráfico de sustancias controladas, sin que el hecho jamás haya sucedido en ninguna parte, en estricta violación del art. 301 del “Código Penal”, siendo que no concurrieron los requisitos legales; entonces, lo que correspondía era rechazar las actuaciones policiales, al tenor del art. 304 del “Código citado”. Siguiendo esta misma línea, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de su representado en el Penal de San Pedro, sin considerar que no existían causales para su detención, ni mandamiento alguno, dado que se dio una “subjetividad del Sr. Fiscal” (sic); asimismo, consta en la imputación formal que su representado sí tiene domicilio, cuenta con familia y trabajo.
Asimismo, continúa argumentando que ante los atropellos descritos, en forma posterior solicitó la cesación de la detención preventiva del imputado, empero la audiencia no se realizó debido a una recusación planteada por el Ministerio Público, mediante la cual se pretendía mantener la violación de los derechos fundamentales de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte