SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Posteriormente a la compra de treinta miligramos de marihuana para su consumo personal, su representado se encontraba en inmediaciones de la ciudad, cuando efectivos policiales, con el pretexto de que lo observaron en “actitud sospechosa” y que encontraron en sus bolsillos sobres con marihuana, sin que haya existido para ello mandamiento alguno, procedieron a detenerlo en forma arbitraria.

Luego, sin un análisis de las actuaciones policiales, el Fiscal demandado se precipitó en requerir una investigación en contra del agraviado e imputarlo nada menos que por el delito, inexistente e imposible, de tráfico de sustancias controladas, sin que el hecho jamás haya sucedido en ninguna parte, en estricta violación del art. 301 del “Código Penal”, siendo que no concurrieron los requisitos legales; entonces, lo que correspondía era rechazar las actuaciones policiales, al tenor del art. 304 del “Código citado”. Siguiendo esta misma línea, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de su representado en el Penal de San Pedro, sin considerar que no existían causales para su detención, ni mandamiento alguno, dado que se dio una “subjetividad del Sr. Fiscal” (sic); asimismo, consta en la imputación formal que su representado sí tiene domicilio, cuenta con familia y trabajo.

Asimismo, continúa argumentando que ante los atropellos descritos, en forma posterior solicitó la cesación de la detención preventiva del imputado, empero la audiencia no se realizó debido a una recusación planteada por el Ministerio Público, mediante la cual se pretendía mantener la violación de los derechos fundamentales de su representado.