SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
1)
Marcela Siles Yaksic, Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito de 15 de julio de 2010, alegó: 1) El proceso seguido por el Ministerio Público contra Oscar Flavio Quispe, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se remitió a su despacho el 28 de junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, dentro del cual el 3 de julio del año citado, el imputado solicitó cesación de su detención preventiva, a cuya consecuencia señaló audiencia para su consideración para el 14 de “junio” del mismo año; 2) Instalada la audiencia, la Secretaria-Abogada de su Juzgado procedió a informar sobre la legalidad de las notificaciones, las que se realizaron de forma correcta, habiéndose remitido el respectivo oficio al Penal de San Pedro; sin embargo, el imputado no se presentó, concurriendo sólo la Fiscal de Materia y el abogado del procesado; 3) La representante del Ministerio Público presentó un memorial recusándola, en mérito de lo cual no celebró audiencia ni realizó ninguna actuación, pronunciando una Resolución por la que no se allanó a la petición, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal-que al igual que ella, se encuentra de turno por la vacación- con la finalidad que sea el que continúe con las actuaciones; 4) Con relación a las denuncias de aprehensión y detención ilegales, desconoce los extremos argumentados en el memorial de acción de libertad; empero, remite todo lo obrado para su consideración, solicitando se rechace dicha acción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte