SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R

Fecha: 06-Sep-2011

III.2. Con relación a la detención preventiva

         De acuerdo a lo manifestado por el accionante la medida cautelar de carácter personal impuesta en contra de su representado por el Juez Cautelar de la causa, que en la fecha de presentación de la acción, se encontraba de vacaciones, carecía de fundamento alguno porque él habría demostrado tener familia, domicilio y actividad lícita, además que no existía prueba alguna que haya incurrido en la comisión de algún delito, peor aún del delito de sustancias controladas, debido a que a momento de su aprehensión lo encontraron con no más de treinta miligramos de marihuana, destinada exclusivamente para su consumo personal.

         Al respecto, a pesar de no constar en antecedentes el acta o Resolución por la que se dispuso su detención preventiva, es evidente que sí se le impuso dicha medida cautelar, situación admitida por la autoridad demandada; sin embargo, al no constar que el imputado haya formulado, excepción o incidente de ninguna naturaleza ante el Juez cautelar que entonces prevenía su caso, cuestionando la actuación de los efectivos policiales o del Director de la FELCN y del representante del Ministerio Público; o, haya planteado recurso de apelación reclamando la conculcación de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria antes de acudir a esta vía extraordinaria, se debe aplicar el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico que antecede, en cuanto al excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad, al no haber agotado el imputado las vías idóneas, expeditas y eficaces que la ley prevé.