SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
III.2. Con relación a la detención preventiva
De acuerdo a lo manifestado por el accionante la medida cautelar de carácter personal impuesta en contra de su representado por el Juez Cautelar de la causa, que en la fecha de presentación de la acción, se encontraba de vacaciones, carecía de fundamento alguno porque él habría demostrado tener familia, domicilio y actividad lícita, además que no existía prueba alguna que haya incurrido en la comisión de algún delito, peor aún del delito de sustancias controladas, debido a que a momento de su aprehensión lo encontraron con no más de treinta miligramos de marihuana, destinada exclusivamente para su consumo personal.
Al respecto, a pesar de no constar en antecedentes el acta o Resolución por la que se dispuso su detención preventiva, es evidente que sí se le impuso dicha medida cautelar, situación admitida por la autoridad demandada; sin embargo, al no constar que el imputado haya formulado, excepción o incidente de ninguna naturaleza ante el Juez cautelar que entonces prevenía su caso, cuestionando la actuación de los efectivos policiales o del Director de la FELCN y del representante del Ministerio Público; o, haya planteado recurso de apelación reclamando la conculcación de sus derechos ante la jurisdicción ordinaria antes de acudir a esta vía extraordinaria, se debe aplicar el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico que antecede, en cuanto al excepcional carácter subsidiario de la acción de libertad, al no haber agotado el imputado las vías idóneas, expeditas y eficaces que la ley prevé.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte