SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2011-R
Fecha: 06-Sep-2011
Fragmento 19
En la demanda tutelar exhibida el 15 de julio de 2010, el accionante citó entre los demandados, a la Jueza Décimo de Instrucción en lo Penal, nombrándola como: “Julia Parra” (sic); sin embargo, de la revisión de antecedentes se constata que quien ejercía dicho cargo, en el proceso penal que se sustanció contra el agraviado, era Marcela Siles Jaksic, quien asumiendo defensa una vez hubo sido notificada con esta acción tutelar presentó informe escrito en la fecha señalada, reconociendo que fue ella quien ejerció el control jurisdiccional de la acción penal; en consecuencia, a pesar de la cita errónea del nombre de la autoridad jurisdiccional cuestionada, en base al principio de informalismo de la cual está investida la acción de libertad, se analizó su actuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su excepcional carácter subsidiario
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Con relación a la detención preventiva
- III.3.
- b)
- No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas
- III.4. Sobre los efectos de la recusación planteada contra un juez cautelar
- La duda sobre la imparcialidad como atributo esencial del juez puede ser invocada por cualquiera de las partes vía recusación. Si lo plantea la parte acusadora o el Ministerio Público, se produce una colisión, pues frente al derecho a la libertad física que el imputado pugna en recuperar, se encuentra el derecho al juez imparcial que invoca la parte acusadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- ordenar la tutela
- REVOCAR en parte