SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
En audiencia, el apoderado de la empresa "Brinks Bolivia S.A.", señaló: 1) Es falso que el incidente presentado por el representado del accionante no fuera respondido por el querellante, así lo demuestra el memorial de 26 de febrero de 2009; 2) El proceso se llevó conforme a la norma establecida, en su caso, en estricta aplicación a los arts. 314 y 315 del CPP; y, 3) El incidentista no agotó las instancias; pues ante un supuesto defecto, de acuerdo con el art. 170 incs. 1) y 2) del indicado Código, los defectos relativos quedarían convalidados cuando las partes no hayan solicitado su subsanación, si quienes tengan derecho a solicitarlo aceptaron expresa o tácitamente los defectos del acto, al no haber hecho uso en primera instancia del recurso de complementación y luego de reposición.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR