SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de abril de 2009, cursante de fs. 149 a 155 vta., el accionante manifiesta que, su representado fue imputado dentro del proceso penal seguido por la empresa "Brinks Bolivia S.A." por los delitos de estafa y manipulación informática, dentro del cual presentó incidente de nulidad por defectos absolutos cometidos por el Fiscal asignado al caso, tales como la inobservancia de plazos procesales, imputación extemporánea, fundamentación incompleta, notificaciones irregulares, admisión de prueba de la víctima sin que previamente se haya constituido en querellante, negativa y rechazo del Fiscal a toda producción de prueba por parte de su representado, entre otros. Planteado el incidente con prueba documental consistente en actuados cursantes en el cuaderno de investigaciones, así como distintas Sentencias Constitucionales que establecen jurisprudencia en casos similares, el Juez demandado, se limitó a correr traslado al Fiscal para que emita informe dentro de las setenta y dos horas a partir de su notificación, lo que ocurrió el 8 de enero de 2009, de igual manera se notificó al denunciante el 30 del referido mes y año, sin que haya respondido, para luego resolver el incidente cual si fuere una excepción de puro derecho, contraviniendo el art. 315 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, sin convocar a audiencia dentro de los cinco días con el fin de recibir la prueba ofrecida; de esta forma, no se realizó la audiencia de producción de prueba ofrecida por el representado del accionante, ni se ordenó la remisión del cuaderno de investigaciones a efectos de analizar si las vulneraciones denunciadas eran evidentes.

Con dichos antecedentes señala que, el Juez ahora demandado emitió el Auto 45 de 26 de febrero de 2009, sin cumplir con el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, disponiendo el rechazo del incidente planteado con argumentos al margen de los datos del proceso, cuya Resolución expresa que la misma sería recurrible en el plazo de tres días a partir de su notificación, de conformidad con el art. 403 inc. 2) del CPP, pretendiendo inducir a error a su representado; pues de conformidad a la jurisprudencia constitucional, la Resolución que resuelve un incidente de nulidad no es recurrible, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.