SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
"improcedente"
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 13 de mayo de 2009, cursante de fs. 214 vta. a 215, por la que declaró "improcedente" la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) El incidente de nulidad fue corrido en traslado al representado del accionante; luego, el Juez demandado al considerarlo de puro derecho, lo resolvió de acuerdo a lo previsto en el art. 315 del CPP; ii) Sobre la falta de apertura de término para probar los extremos planteados en el incidente, el abrir o no término probatorio, es facultad privativa del Juez y, al considerarlo de puro derecho, no tenía necesidad de abrir plazo probatorio; y, iii) Sobre dicha Resolución, efectivamente no existe apelación alguna, como estableció el Tribunal Constitucional y el Código de Procedimiento Penal, porque no está dentro de las resoluciones que se puedan apelar, en ese sentido, la afirmación del Juez de la causa se debe sólo a un error que en nada altera el fondo de la Resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR