SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 202 a 203, señaló: a) Planteado el incidente de nulidad por defectos absolutos, se procedió de conformidad con los arts. 313 y 314 del CPP; así, admitido, se resolvió por Auto de 26 de febrero de 2009, rechazándolo; b) Por consiguiente, todas las actuaciones se encuentran enmarcadas al Código de Procedimiento Penal, respetando los plazos legales y el procedimiento; y, c) De esta forma, se resolvió el incidente conforme el art. 315 del CPP, que establece: "Si la excepción o incidente es de puro derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada" (sic), por lo que no se lesionó ningún derecho o garantía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR