SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

a)

Luis Hernando Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito de fs. 202 a 203, señaló: a) Planteado el incidente de nulidad por defectos absolutos, se procedió de conformidad con los arts. 313 y 314 del CPP; así, admitido, se resolvió por Auto de 26 de febrero de 2009, rechazándolo; b) Por consiguiente, todas las actuaciones se encuentran enmarcadas al Código de Procedimiento Penal, respetando los plazos legales y el procedimiento; y, c) De esta forma, se resolvió el incidente conforme el art. 315 del CPP, que establece: "Si la excepción o incidente es de puro derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez o Tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada" (sic), por lo que no se lesionó ningún derecho o garantía.