Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. A través del decreto de 29 de noviembre de 2008, el Juez demandado providenció el memorial del incidente, disponiendo la notificación al Fiscal a cargo de la investigación, para que en setenta y dos horas de su legal notificación, haga llegar a su despacho, informe sobre lo solicitado (fs. 119 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR