SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

La acción de amparo constitucional consagrada por la Ley Fundamental como una acción tutelar extraordinaria en defensa de los derechos y garantías constitucionales, en su art. 128 de la CPE, tiene establecido que: "La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley". Por su parte, el art. 129.I de la misma Ley Fundamental, señala que ésta se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".