Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1215/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.3. Petitorio
Con dichos antecedentes, solicita se declare "procedente" la acción y se disponga la nulidad del Auto 45 de 26 de febrero de 2009, disponiendo que la autoridad demandada, aplique correctamente lo dispuesto por los arts. 314 y 315 del CPP; es decir, la producción de prueba por parte del incidentista.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y luego a las superiores a ésta
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR