SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

1)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 23 a 24 vta. de obrados, manifestó que: 1) Se realizó la liquidación de asistencia familiar en base al acuerdo homologado y tomando en cuenta que el Código de Familia permite el apremio siempre y cuando sea una demanda fijada u homologada con plena facultad; 2) Lidia Moroco Vásquez solicitó la homologación de un acuerdo voluntario transaccional suscrito con el representado de la accionante, la que fue aceptada por Auto de 28 de agosto de 2008, notificándose al obligado personalmente y el 28 de noviembre del mismo año se procedió previa petición a la liquidación de asistencia familiar devengada, practicada el 3 de diciembre de 2008, se conminó al obligado al  pago Bs4200.- (Cuatro mil doscientos 00/100 Bolivianos); 3) El 2 de junio de 2009, la actora nuevamente solicitó liquidación de pensiones devengadas, la que fue practicada, dando como resultado la suma de Bs6600.-; con esa liquidación de 15 de junio de 2009 y el Auto de conminatoria de pago de la misma fecha, el obligado fue notificado en forma personal; sin embargo, no hizo efectivo el pago en término de tres días establecido en la conminatoria, lo que ameritó que la madre de los menores solicite mandamiento apremio, al que se dio curso el 25 de septiembre de 2009; 4) El obligado realizó pagos parciales, pero no planteó ningún recurso y menos observó la liquidación, no hizo ofertas de pago, aceptando los montos devengados. La demanda se encuentra enmarcada dentro la norma legal establecida por los arts. 14 y ss. del CF, 314 a 315 del CPC, 1296 del Código Civil (CC) y 436 del CF, por lo que el mandamiento de apremio se expide cuando el obligado no cumple con el pago oportuno y por mensualidades vencidas de la asistencia familiar y no como indicó el accionante por haberse homologado o demandado la asistencia familiar; 5) El mandamiento de apremio fue expedido correcta y legalmente después de la notificación con la homologación del acuerdo transaccional, la liquidación y la conminatoria de pago, dentro de la solicitud de homologación de acuerdo transaccional voluntario al cual la ley le concede el carácter se sentencia ejecutoriada, el cobro de asistencia familiar no podría hacerse efectivo sin la aplicación del art. 436 del CF y homologando los acuerdos arribados por las partes; y, 6) No se puede alegar apremio indebido e ilegal cuando el obligado en el transcurso del proceso demostró mala fe, privando a sus hijos de la pensión oportuna y por mensualidades vencidas. Más aún si tuvo el derecho de observar y plantear los recursos que la ley le otorga y no lo hizo en su oportunidad, habiendo entendido y aceptado el pago coercitivo al hacer efectiva la cancelación del monto parcial y realizando la solicitud de depósito del monto devengado en Bs6600.-.