SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de libertad presentado el 22 de julio de 2010, cursante de fs. 5 a 8 de obrados, la accionante manifiesta que el 12 del citado mes y año, su representado fue detenido en virtud a un mandamiento de apremio   expedido por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo dentro del trámite de homologación de acuerdo de asistencia familiar incoado por Lidia Moroco Vásquez.

Indica que el 18 de abril de 2008, su representado suscribió un acta de compromiso de asistencia familiar en instalaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía Municipal de Quillacollo con Lidia Moroco Vásquez, quien mediante memorial de 27 agosto de 2008, solicitó a la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, homologación del acuerdo mencionado; homologación dispuesta por Auto de 29 de agosto de 2008, en mérito a la cual fue solicitada la liquidación de la asistencia familiar, habiendo la Jueza de la causa ordenado que por Actuaría se proceda a realizar la respectiva liquidación de pensiones devengadas en base al acuerdo homologado. Posteriormente, mediante memorial de 24 de septiembre de 2009, Lidia Moroco Vásquez solicitó mandamiento de apremio contra su representado, el que fue ordenado a través del Auto de 25 del mismo mes y año.

Manifiesta que dentro del indicado trámite, no se tomó en cuenta que todo proceso de asistencia familiar debe plantearse y tramitarse conforme establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues si bien la asistencia familiar conforme al art. 149 del Código de Familia (CF), permite el apremio del obligado, esa medida se aplica siempre y cuando sea demandada, fijada u homologada con plena jurisdicción y competencia por el juez de la causa, dentro del proceso correspondiente.

Señala igualmente que la Jueza ahora demandada, violó el derecho de su representado a la libertad y al debido proceso, además de haber usurpado funciones, incurriendo en los actos de nulidad previstos en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque tramitó el proceso de homologación hasta ordenar el apremio, puesto que ésta tiene atribución para conocer procesos voluntarios pero no para homologar acuerdos de asistencia familiar, excediéndose en sus facultades, incurriendo en un trámite irregular que no esta previsto en la ley, derivando de esa manera en la detención indebida de su representado.