SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante estima como vulnerado el derecho de su representado a la libertad personal, porque dentro del trámite de homologación de acuerdo de asistencia familiar, la autoridad judicial demandada tramitó el proceso de homologación hasta ordenar su detención, librando mandamiento de apremio de manera ilegal sin que tenga atribución para ello, excediéndose en sus facultades, incurriendo en un trámite irregular que no esta previsto en la ley, derivando de esa manera en la detención indebida de su representado, además de no haber sido notificado con ninguna actuación dentro del indicado trámite. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR