Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
La abogada del accionante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y amplió los mismos señalando que: a) Si bien el art. 61 del CF, establece los parámetros de la demanda de asistencia familiar, la misma se encuentra con irregularidades, puesto que si bien el referido artículo señala que en sentencia se podrá homologar un acuerdo entre partes, se sacó una liquidación de Bs6600.- (Seis mil seiscientos 00/100 Bolivianos) más los víveres, con la que no se notificó de manera personal al representado de la accionante para que objete la misma; y, b) No existe ninguna demanda de asistencia familiar, sólo la homologación de un acuerdo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR