SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
denegó
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de julio de 2010, cursante de fs. 17 a 18 vta. de obrados, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante al no haber objetado oportunamente el procedimiento de homologación efectuado y realizado la cancelación de un pago parcial contrayendo simultáneamente el compromiso de cancelación hasta una determinada fecha, conforme lo esgrimido por Lidia Moroco Vásquez en su memorial de 4 de diciembre de 2008, implícitamente aceptó la liquidación de costas con el consiguiente pago devengado de asistencia familiar dispuesto por la Jueza demandada, Olma Lilian Rojas Castro, admitiendo de ese modo la competencia de la autoridad dentro del trámite de homologación de acuerdo de asistencia familiar; ii) En cuanto a la detención indebida demandada, la autoridad “recurrida” en su Auto de homologación de 29 de agosto de 2008, comprendió preceptos legales en vigencia que al no haber efectuado anuncio pertinente, el representado de la accionante desplazó visiblemente cualquier viabilidad acerca de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; iii) Ante el incumplimiento de pago por concepto de asistencia familiar opera el art. 149 del CF, dirigido al interés social que representa la asistencia de los hijos derivando su oportuno suministro ante el empleo de medios maliciosos, en un apremio corporal, es así que el accionante, no obstante la conminatoria de liquidación por la Jueza de Instrucción de Familia, no hizo efectivo el pago de asistencia familiar esquivando la determinación judicial como el compromiso asumido voluntariamente con Lidia Moroco Vásquez con fuerza de ley entre ambos. Se deduce la inexistencia de detención indebida en torno al accionante, haciendo inviable la acción presentada por no haberse expresado los presupuestos descritos en el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR