Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. El 24 de noviembre de 2008, Lidia Moroco Vásquez solicitó liquidación de la asistencia familiar (fs. 33), la misma que fue practicada el 3 de diciembre del mismo año, de donde se estableció que el accionante hasta el 18 de noviembre de 2008 adeudaba la suma de Bs4200.- más víveres (fs. 34) y por Auto de 4 de diciembre del señalado año, la Jueza ahora demandada, ordenó el pago de lo adeudado dentro de tercero día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 34 y vta.), siendo notificado el accionante con la liquidación más el Auto Intimatorio el 5 de diciembre de 2008 (fs. 34 vta.) .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR