SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.5.
II.5. Ante el incumplimiento del pago parcial al que se comprometió el accionante, Lidia Moroco Vásquez mediante memorial de 2 de junio de 2009, impetró liquidación de asistencia familiar (fs. 38) liquidación que fue practicada el 15 de junio de 2009, dando como resultado que el accionante hasta el 18 de mayo del referido año, adeudaba la suma de Bs. 6600 más víveres (fs. 39), por Auto de 15 de junio del referido año, la Jueza demandada intimó el pago dentro de tercero día después de su legal notificación personal con la liquidación y el indicado Auto bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio; notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de ese año (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR