Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2
II.2. Por memorial de 27 de agosto de 2008, Lidia Moroco Vásquez ante el incumplimiento del acuerdo transaccional de asistencia familiar por parte del obligado, solicitó homologación del indicado acuerdo (fs. 31 y vta.), homologación aceptada por Auto de 29 del mismo mes y año emitido por la Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo-autoridad demandada- (fs. 32), con dichas actuaciones el accionante fue notificado personalmente el 12 de noviembre del mismo año (fs. 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR