Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. Por memorial de 5 de diciembre de 2008, Lidia Moroco Vásquez dio a conocer a la Jueza de Instrucción Familiar que de mutuo acuerdo con el accionante llegaron al acuerdo del pago parcial en la suma de Bs1200.- (Mil doscientos 00/100 Bolivianos), bajo la condición que el saldo seria cancelado hasta el 30 de enero de 2009 (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
- la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
- notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
- APROBAR