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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1220/2011-R

    Fecha: 13-Sep-2011

    II.4.

    II.4.  Por memorial de 5 de diciembre de 2008, Lidia Moroco Vásquez dio a conocer a la Jueza de Instrucción Familiar que de mutuo acuerdo con el accionante llegaron al acuerdo del pago parcial en la suma de Bs1200.-  (Mil doscientos 00/100 Bolivianos), bajo la condición que el saldo seria cancelado hasta el 30 de enero de 2009 (fs. 35).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la autoridad judicial, antes de expedir el mandamiento de apremio deberá previamente cuidar que el obligado sea notificado legalmente
    • la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio
    • notificación que fue practicada de forma personal al accionante el 3 de septiembre de 2009
    • APROBAR

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