Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Solicita se “admita” la acción de libertad, ordenándose: a) Al responsable de la carceleta de Las Palmas, lo conduzca a audiencia; b) La nulidad de obrados hasta que se cite formalmente al demandado o se anule obrados hasta la notificación legal con la sentencia; y, en consecuencia todos los actuados defectuosos dentro del proceso de demanda seguido en su contra; y, c) Su libertad, fijándose daños y perjuicios a determinarse en ejecución de sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR