Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.4.
II.4. La parte demandante, por memorial de 21 de julio de 2009, solicitó liquidación de pensiones devengadas, misma que fue dispuesta por el Juez Primero de Instrucción, en suplencia legal del Juez Segundo de Instrucción, por decreto de 23 del mismo mes y año, habiéndose elaborado la planilla de liquidación de pensiones por el total de Bs22 000 (veintidós mil bolivianos), con la que, el Juez en suplencia legal, ordenó la notificación del demandado para que cancele el monto adeudado a tercero día, bajo conminatoria de apremio (fs. 189 a 190 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR