SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1221/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
Mediante Resolución de 01/10 de 17 de junio de 2010, cursante de fs. 224 a 227, el Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín de la provincia Vaca Diez del Distrito Judicial del Beni, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La nulidad de obrados hasta fs. 50; ii) El Juez de la causa, deberá disponer la notificación personal del accionante con la planilla de liquidación; y, iii) La libertad inmediata del imputado, argumentando que de los datos del proceso, se evidencia la falta de notificación al accionante con la planilla de liquidación, hecho que vulnera los derechos del accionante a la legítima defensa, al debido proceso y a la libertad; además, a la fecha de sustanciación de la presente acción tutelar, la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, no contaba con quórum suficiente para emitir resolución pronta y oportuna dentro del recurso planteado por el accionante, “operándose en consecuencia la subsidiariedad de la presente acción” (sic).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Notificación personal con la liquidación de asistencia familiar
- III.4. Análisis del caso
- la notificación con la conminatoria de liquidación debe ser en forma personal al obligado
- APROBAR